Introducción
El reciente anuncio de acelerar parte del tratamiento de la Ley de Semillas en Argentina mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia(1), ha vuelto a encender los intereses y las alarmas sobre lo qué son y cómo deben usarse las semillas en la sociedad y en los procesos productivos. Celebramos ante todo la posibilidad de reactivar nuevamente el debate. Es una conquista política de estos tiempos en Argentina haber recuperado la discusión sobre asuntos claves de la sociedad, en particular a través de la visibilización de los poderes fácticos.
Aprovechamos la fecha del Día Mundial del Ambiente, el 5 de junio, y del Año Internacional de los Suelos(2) para volver a poner en la mesa la esencia de este debate. Es necesario decodificarlo y realizar un esfuerzo de síntesis de miradas. Distintos motivos nos convocan para hacerlo. Primero porque existe una lucha muy asimétrica frente a un mercado internacional de semillas y biotecnologías cada vez más concentrado(3) que despierta más y más luchas sociales y pujas geopolíticas en todos los rincones del planeta. Es precisamente aquí en las latitudes del Sur emergente donde se libran las batallas más feroces contra las conglomerados monopólicos de la biotecnología. Afirmar el rol regulador y confrontativo del Estado, junto el protagonismo de las organizaciones sociales se vuelve por lo tanto una tarea fundamental.
Segundo porque el proceso de agroindustrialización tiende en sí a extender las cadenas productivas y dejar ciertos temas – en este caso las semillas, los recursos genéticos, los derechos colectivos como la salud y la seguridad alimentaria, en un lugar más opaco o lejano del sentido común y de la centralidad democrática. Más aún, vemos que las biotecnologías, al trabajar intensivamente en el eje de la ciencia, del conocimiento y de los marcos jurídicos, están alterando el modo de luchar por la justicia socioambiental, planteando así un interrogante mayor a las herramientas políticas tradicionales y a la democracia en general. Concretamente, el proyecto de Ley de semillas llega retrasado en un escenario subregulado como es actualmente el caso del sector semillero en Argentina, dado que algunos operadores semilleros dominantes presionan o ya han ejecutado acuerdos con diversos sectores de la cadena productiva, incluso la principal potencia comercial China, imponiendo así ciertos intereses y modelos.
En tercer lugar y como consecuencia del punto anterior, vemos que el ámbito parlamentario, debido entre otras cosas a la complejidad de la temática, a la gran divergencia de intereses y a presiones de distintas índoles(4) tiene dificultades para permitir un avance más a fondo en la discusión y sintetizar una propuesta superadora. Si bien el debate no se ha ampliado a un gran número de actores sociales y políticos, varios actores han tomado la apuesta de abrir activamente el debate sobre la regulación de semillas con miradas más afinadas y actualizadas, logrando un cierto grado de incidencia en las deliberaciones parlamentarias. A su vez, el tratamiento mediático, a veces sobreideologizado, no ha facilitado una comprensión compleja del tema. Cuando la definición de reglas tiende a desbordar las instancias democráticas para recaer en los acuerdos bilaterales y privados, se da una señal importante para ampliar la movilización social y disputar el debate sobre el uso de las semillas y la matriz agropecuaria, siguiendo la línea en la cual se ha avanzado con la agricultura familiar(5) y los sectores populares.
Finalmente, queremos resaltar que las semillas son ante todo una compleja construcción bio-socio-cultural, interrelacionando aspectos biológicos, sociales, identitarios, culturales, espirituales y económicos. Ellas son un bien común y un indicador clave para analizar los modelos de producción y de construcción de la sociedad. Como lo señalan los trabajos sobre derecho a la alimentación de las Naciones Unidas, la matriz agropecuaria que requiere el mundo de hoy se debe resignificar en términos de reterritorialización, de sustentabilidad, de democracia alimentaria, de biodiversidad e intensificación ecológica, de inclusión social y ahorro de materia y carbono, más que en términos de soberanía biotecnológica, de monocultivo intensificado, de economía verde y de agricultura inteligente. Se trata de algo “más” que una sola cuestión de reequilibrio de poderes entre burguesía nacional, mercados internacionales, Estado y sectores populares. Se trata entonces de un gran cambio de paradigma en un contexto internacional caótico y complejo. Tenemos una nueva oportunidad de profundizar la batalla cultural en este sentido.
Los insumos de este dossier recopilan notas coyunturales, análisis, reflexiones y apuntes elaborados por varios actores sociales y especialistas, que se publicaron acerca de la regulación de las semillas. Lo hacemos desde el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil de la Cancillería argentina, como aporte para la agenda de integración regional y de participación social de los Pueblos, en donde se expresan cada vez más claramente la necesidad de transiciones en la matriz productiva, de construir nuevos sujetos y derechos colectivos e innovar en el plano conceptual. Queremos manifestar un reconocimiento especial a la memoria de la gran académica militante que fue Norma Giarracca cuyos trabajos están incluidos en este dossier.
François Soulard y Adriana Monzón
Comisión de seguridad y soberanía alimentaria, Consejo consultivo de la sociedad civil de la Cancillería argentina
(1) http://www.minagri.gob.ar/site/institucional/prensa/index.php?edit_accion=noticia&id_info=150519134951
(2) http://es.wikipedia.org/wiki/A%C3%B1o_Internacional_de_los_Suelos
(3) En la actualidad, diez empresas controlan el 67% del mercado mundial de semillas, y las tres mayores, Monsanto, DuPont y Syngenta, el 47%.
(4) Entre ellas, el fuerte reclamo empresario sobre el rol del Estado en mayo 2015 emitido por el Foro de Convergencia Empresarial. Ver Los axiomas neoliberales – Tiempo Argentino
(5) Ley de Reparación histórica de la agricultura familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina n°27.118 promulgada en enero 2015.